martes, 15 de junio de 2010

JUEGOS DE VIDA, JUEGOS DE MUERTE

2266. La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte.
(Catecismo de la Iglesia Católica.
Tercera Parte, Segunda Sección, Capítulo Segundo,
Artículo 5 EL QUINTO MANDAMIENTO.
I El respeto de la vida humana...)


I – La pena capital. El debate sobre la pena de muerte desapareció prácticamente de la escena política española tras nuestra transición democrática, empero en los últimos tiempos y de manera lamentable ha comenzado a reflotar en la opinión de no pocos círculos privados, quizá demasiados, aquellos que en otra ocasión denominé como ciudadanos silenciosos. Los atentados terroristas, los violadores reincidentes – recalcitrantes diría yo – y aún los asesinos encapsulados en el eufemismo de “violencia doméstica”, que tiene mucho de violencia y nada de doméstica, o el de “violencia de género”, han venido despertando en gran parte de esa ciudadanía silenciosa la nostalgia de la pena capital.

En las aulas de la Facultad de Derecho de Valencia, todavía en el histórico y vetusto edificio de la calle de la Nave, durante la musicalmente denominada década prodigiosa de los sesenta del pasado siglo, abrió brecha una importante corriente universitaria contra la entonces vigente pena de muerte entre cuyos seguidores me cabe la satisfacción de poder incluirme. El ilustre iusnaturalista D. José Corts Grau – para entonces Rector Magnífico de la Universidad Literaria valenciana – se prodigaba en esfuerzos para justificar aquella pena considerándola como la amputación del órgano enfermo que hace peligrar la vida del paciente u otros argumentos de similar inconsistencia, llegando incluso a aportar fundamentos teológicos o de derecho divino o de defensa de la sociedad contra sus agresores. Resulta curioso que la Iglesia Católica en su doctrina nunca se haya manifestado abolicionista... es verdaderamente curioso.

Pero el afán antifranquista, en ocasiones embadurnado de anticlericalismo, y el rechazo a toda reminiscencia de la dictadura, ha hecho evolucionar el derecho penal español a derroteros que ponen en peligro la salud mental de una gran porción de ciudadanía que – hasta anteayer – había asimilado con encomiable sosiego la abolición de la pena de muerte, de tal suerte que todos nos encontramos con algún vecino, amigo o incluso familiar que, ante situaciones desgarradoras como las de violadores reincidentes, delitos de terrorismo u otros de similar gravedad, nos dice (casi al oído por si acaso): “Esto se acabaría restaurando el garrote vil”.

Y es que estos irreflexivos – pero respetables ciudadanos – que quieren recuperar no tanto la pena de muerte cuanto la tranquilidad de todos, están evidenciando que hoy en España delinquir resulta barato. Por un lado la venialidad de las penas, por otro la inexistencia de una auténtica reinserción en infinidad de casos y la remisión de condena en casi todos, hace que gran parte de la sociedad se indigne por el trato que nuestro sistema judicial aplica a delincuentes que no solo son antisociales sino que, a mayor abundamiento, son peligrosos.

Resulta ineludible y aún imprescindible caminar hacía una auténtica – y todo lo revisable que se quiera – cadena perpetua en la que la única remisión posible esté exclusivamente condicionada a una acreditada reinserción, al estilo de la de D. Eleuterio Sánchez, que tras haber sido condenado a muerte y conmutada su pena a cadena perpetua todavía bajo la dictadura franquista, quedó definitivamente en libertad en 1981. Su nivel de reinserción fue tal que, detenido por última vez en 2006 por la Guardia Civil tras una denuncia de su esposa por malos tratos, los tribunales confirmaron definitivamente su absolución por violencia de género siendo declarada falsa por los jueces la denuncia interpuesta. ¿Acaso es éste un peor avatar que el que se hubiese derivado de la ejecución de la primera condena?

Solo trabajando en esta dirección será posible devolver a toda la sociedad una, hoy descarriada, confianza en la justicia y poder enarbolar de nuevo, con el orgullo de los universitarios de los sesenta, la bandera abolicionista. Ni la preservación del bien común de la sociedad, ni colocar al agresor en el estado de no poder causar perjuicio justifica en modo alguno, ni tan solo en los de “extrema gravedad”, la pena capital. Las sociedades modernas, actuales, son más fuertes que todo eso incluso en el supuesto de nula reinserción. El Estado cuenta con medios suficientes – ciertamente onerosos – para garantizar la protección responsable de la sociedad y el aislamiento del agresor (salvo que lo que realmente se pretenda sea economizar erario público). La lenidad punitiva instaurada en nuestro sistema legal no se sostiene bajo ningún emblema ideológico, ni histórico, ni de lucha antifascista, ni tan siquiera democrático. Cuando los ciudadanos silenciosos se ven desprotegidos y comienzan a considerar los derechos de los condenados como privilegios, se vuelven reaccionarios y, como tales, propenden a restablecer lo abolido.

Llevemos cuidado, ni la vida ni la muerte son un juego. El no a la pena capital debe seguir siendo un objetivo con vocación de universalidad, porque nosotros no somos dueños de la vida de los demás, porque nosotros ni siquiera somos dueños de nuestra propia vida, no disponemos de ella sino todo lo contrario, es la vida, es la esencia vital, “l'elán vitale” la que dispone de cada uno de los seres vivos organizando la biosfera y manteniéndola en homeostasis tal como James Lovelock conjeturó en su original “Teoría de Gaia” para asegurar su propia supervivencia... la de la esencia vital, no la nuestra.
Joel Heraklión Silesio

No hay comentarios: